martes, 17 de diciembre de 2013
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán revocó parcialmente el fallo por
la causa Marita Verón y si bien absolvió a dos de los tucumanos que
habían sido juzgados, condenó a los riojanos.
Con el voto de Antonio Estofán, Antonio Gandur y Claudia Sbdar, se
decidió modificar la sentencia que se había dictado hace poco más de un
año. Así fueron condenados "El Chenga" y José Gonzalo Gómez; Domingo
Andrada, el policía riojano que aparentemente buscaba a las chicas para
llevarlas a los prostíbulos de "Liliana" Medina, la madama que falleció a
mediados de este año. También María Azucena Márquez y María Natalia
Bustos, Carlos Luna y Cintia Gaitano. También fueron condenados los
tucumanos Daniela Milhein, que sería quien la mantuvo secuestrada en
Tucumán, Juan Humberto Derobertis y Andrés González. Absueltos
quedaron María Jesús Rivero, su hermano Víctor.
La Corte hizo lugar parcialmente a los recursos de casación
interpuestos por el Ministerio Público y la querellante Susana
Trimarco contra la sentencia del 11 de diciembre de 2012 que absolvió a
los imputados del caso "Verón". De esa forma, declaró coautores del
delito de retención y ocultamiento agravado para el ejercicio de la
prostitución de "Marita" Verón a José Fernando Gómez, Gonzalo José
Gómez, Daniela Natalia Milhein y Andrés Alejandro González .
El alto tribunal declaró partícipes necesarios de los delitos
mencionados a los acusados Juan Humberto Derobertis, María Azcuena
Márquez, Mariana Natalia Bustos, Carlos Alberto Luna, Cynthia Paola
Gaitán y Domingo Pascual Andrada.
A su vez, confirmó la absolución respecto de los hermanos María Jesús y
Víctor Ángel Rivero. La imputada número 13, Lidia Irma "Liliana"
Medina, falleció en el transcurso de este año.
Gandur intervino como vocal preopinante y, como tal, redactó el voto
más extenso. Estofán y Sbdar fallaron en igual sentido, cada uno con su
propio voto. "De las numerosas declaraciones testimoniales producidas en
el debate, y como lo destaca la propia sentencia de la Sala II de la
Cámara Penal, subyace en la investigación de toda la causa el fenómeno
de la trata de personas.
Dado ese extremo, consideramos que, pese a que en el presente proceso
no se juzga concretamente el tipo penal relativo a la trata de personas
tipificado en la Ley 26.364, por resultar posterior a la fecha de los
sucesos de la causa, resulta necesaria la comprensión de dicho fenómeno a
los fines de la correcta valoración de los hechos y de las pruebas",
expresó Gandur.
Y añadió: "el caso requiere esa perspectiva o enfoque porque, de otro
modo, con el argumento de respetar la tipicidad penal estaríamos
prescindiendo de elementos de consideración y valoración necesarios para
un examen de la responsabilidad penal de los acusados". fenix.
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