En una nota dirigida al director Dr. Gustavo Barrantes del hospital zonal Eleazar H. Motta de Chilecito el INADI le comunica que a tomado conocimiento sobre la supuesta comisión de actos de discriminación por motivos de Identidad de Género, maltrato laboral y opinión gremial en contra de la Señora Ana Gloria González, en su calidad de odontóloga del Hospital Zonal Eleazar H. Motta, en virtud de que la misma estaría supuestamente siendo víctima de tales actos de discriminación por parte del Señor Director del Hospital Dr. Gustavo Barrantes, con la supuesta denegación de permisos otorgados para capacitación por su actividad gremial, como así también mal trato laboral y violencia de género.
Es por ello que resulta necesario para este organismo informarle que la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios establece en su artículo primero: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
En primer lugar, la Constitución Nacional consagra el derecho a la igualdad, en sus Arts. 16 y 75, incs. 22 y 23. Es precisamente el Art. 75, inc. 22 el que otorga jerarquía constitucional a los instrumentos internacionales de derechos humanos allí enumerados, los cuales a su vez consagran el mencionado principio de igualdad y no discriminación en más de una oportunidad (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 2; Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 1; Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 24; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.-
A su vez, es importante señalar que los agentes de la administración pública nacional, provincial y municipal, gozan del derecho a obtener permisos laborales para ser destinados a actividades de formación, perfeccionamiento o capacitación, como así también de poder participar en concursos de misiones de estudio y de especialización.
Debe tomarse en consideración que la ley 23.592 resulta corolario de numerosos reconocimientos del derecho a la igualdad y no discriminación. Desde 1853 el Estado Argentino estableció a través del artículo 16 de su Constitución Nacional que “Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.”
Por lo tanto y teniendo en cuenta que de acuerdo a la Ley 24.515, corresponde a este Instituto velar por el cumplimiento de lo normado por la Ley 23.592, se ruega tenga a bien adoptar las medidas necesarias para evitar que la conducta invocada, en caso de haber ocurrido efectivamente, se reitere en el futuro, como así también evitar la tramitación de una denuncia por discriminación por ante este instituto. F: chilecito103fm.com.ar
Es por ello que resulta necesario para este organismo informarle que la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios establece en su artículo primero: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
En primer lugar, la Constitución Nacional consagra el derecho a la igualdad, en sus Arts. 16 y 75, incs. 22 y 23. Es precisamente el Art. 75, inc. 22 el que otorga jerarquía constitucional a los instrumentos internacionales de derechos humanos allí enumerados, los cuales a su vez consagran el mencionado principio de igualdad y no discriminación en más de una oportunidad (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 2; Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 1; Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 24; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.-
A su vez, es importante señalar que los agentes de la administración pública nacional, provincial y municipal, gozan del derecho a obtener permisos laborales para ser destinados a actividades de formación, perfeccionamiento o capacitación, como así también de poder participar en concursos de misiones de estudio y de especialización.
Debe tomarse en consideración que la ley 23.592 resulta corolario de numerosos reconocimientos del derecho a la igualdad y no discriminación. Desde 1853 el Estado Argentino estableció a través del artículo 16 de su Constitución Nacional que “Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.”
Por lo tanto y teniendo en cuenta que de acuerdo a la Ley 24.515, corresponde a este Instituto velar por el cumplimiento de lo normado por la Ley 23.592, se ruega tenga a bien adoptar las medidas necesarias para evitar que la conducta invocada, en caso de haber ocurrido efectivamente, se reitere en el futuro, como así también evitar la tramitación de una denuncia por discriminación por ante este instituto. F: chilecito103fm.com.ar
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