Por medio de la ordenanza N° 881/13, el Concejo Deliberante solicita la
creación de un Elenco Teatral Estable dependiente de la dirección de
Cultura. Estará compuesto por actores locales para escenificar el
asesinato del Gral. Ángel Vicente Peñaloza en distintos escenarios
públicos en períodos afines.
ORDENANZA N°881/13
Se transita el año 2.013, declarado por Ley 8419 “Año Homenaje a don Ángel Vicente Peñaloza” “El Chacho”, y;
CONSIDERANDO:
Que, en alusión al Visto, dicho período debe estar acompañado por actividades diversas inherentes a resaltar la figura del Chacho.
Que, es necesario ofrecer como atractivo histórico y turístico representaciones teatrales que ilustren sobre la vida y muerte del Chacho para que personifiquen su martirio para las fechas de mayor afluencia de visitas, como son las del mes de Noviembre, Semana Santa, vacaciones de invierno, verano, etc.
Que, es necesario contar en el medio con un elenco teatral estable que escenifique y exprese aspectos fundamentales del caudillo y sus luchas, preferentemente en escenarios públicos, como el Monolito de Loma Blanca, que perpetúa su nombre, la Plaza Federal e Instituciones escolares del Departamento.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica Municipal Transitoria Nº 6843, Articulo Nº 74
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: CREASE en el ámbito del Área de Cultura, el Elenco Teatral Estable, compuesto por actores locales idóneos para escenificar el asesinato del Gral. Ángel Vicente Peñaloza en distintos escenarios públicos en períodos afines y de mayor afluencia turística o de delegaciones escolares, culturales y otras.
ARTICULO 2º: AUTORÍZASE al Ejecutivo Municipal, a gestionar fondos para disponer y/o afectar los montos dinerarios para hacer frente a los costos de vestuario, escenografía, sonido, ornamentación, traslados, servicios de lunch que determinen las necesidades del elenco teatral mencionado en el artículo precedente e imputar los gastos que demande la operación a la Partida Presupuestaria pertinente.-
ARTÍCULO 3º; AUTORÍZASE al Ejecutivo Municipal establecer y coordinar acciones referentes al elenco teatral con Escuelas, Agrupaciones Gauchas, Historiadores y a firmar Convenios con otras Reparticiones y/o Instituciones análogas.-
ARTÍCULO 4º: FACÚLTASE al Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente con las previsiones inherentes a fechas, horarios, número de componentes, publicidad de actuaciones, etc.
ARTICULO 5º: Comuníquese, Publíquese, Insértese en el Registro correspondiente y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del Departamento General Belgrano – Olta - La Rioja, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil trece.- F: infolta.
Se transita el año 2.013, declarado por Ley 8419 “Año Homenaje a don Ángel Vicente Peñaloza” “El Chacho”, y;
CONSIDERANDO:
Que, en alusión al Visto, dicho período debe estar acompañado por actividades diversas inherentes a resaltar la figura del Chacho.
Que, es necesario ofrecer como atractivo histórico y turístico representaciones teatrales que ilustren sobre la vida y muerte del Chacho para que personifiquen su martirio para las fechas de mayor afluencia de visitas, como son las del mes de Noviembre, Semana Santa, vacaciones de invierno, verano, etc.
Que, es necesario contar en el medio con un elenco teatral estable que escenifique y exprese aspectos fundamentales del caudillo y sus luchas, preferentemente en escenarios públicos, como el Monolito de Loma Blanca, que perpetúa su nombre, la Plaza Federal e Instituciones escolares del Departamento.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica Municipal Transitoria Nº 6843, Articulo Nº 74
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: CREASE en el ámbito del Área de Cultura, el Elenco Teatral Estable, compuesto por actores locales idóneos para escenificar el asesinato del Gral. Ángel Vicente Peñaloza en distintos escenarios públicos en períodos afines y de mayor afluencia turística o de delegaciones escolares, culturales y otras.
ARTICULO 2º: AUTORÍZASE al Ejecutivo Municipal, a gestionar fondos para disponer y/o afectar los montos dinerarios para hacer frente a los costos de vestuario, escenografía, sonido, ornamentación, traslados, servicios de lunch que determinen las necesidades del elenco teatral mencionado en el artículo precedente e imputar los gastos que demande la operación a la Partida Presupuestaria pertinente.-
ARTÍCULO 3º; AUTORÍZASE al Ejecutivo Municipal establecer y coordinar acciones referentes al elenco teatral con Escuelas, Agrupaciones Gauchas, Historiadores y a firmar Convenios con otras Reparticiones y/o Instituciones análogas.-
ARTÍCULO 4º: FACÚLTASE al Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente con las previsiones inherentes a fechas, horarios, número de componentes, publicidad de actuaciones, etc.
ARTICULO 5º: Comuníquese, Publíquese, Insértese en el Registro correspondiente y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del Departamento General Belgrano – Olta - La Rioja, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil trece.- F: infolta.
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