El gobierno provincial informó que a
través de la Ley Nº 9.481 se estableció como feria estival el receso 2013-2014
para todos los agentes que prestan servicios en la Administración Pública
Central, que se extenderá desde el lunes 16 de diciembre de 2013 al 31 de enero
de 2014, ambas fechas inclusive. Los fundamentos de la medida se basan en el
ahorro energético para un mes clave del verano riojano, en el que el consumo
eléctrico alcanza picos de muy alta demanda.
La mencionada ley también señala que con
esta medida se absorbe la licencia anual reglamentaria. Además, entre esas fechas,
quedan suspendidos los plazos y términos administrativos determinados en la Ley
de Procedimientos Administrativos –Decreto Ley N° 4.044/81 y complementarias-
como así también la atención del público y/o la recepción de trámites, a
excepción de aquellos que por su naturaleza u origen se consideren de carácter
urgente.
Ante tal situación, cada repartición
adoptará las medidas pertinentes para garantizar la atención de las cuestiones
urgentes que pudieran suscitarse durante el período de receso; dejando una
guardia que no podrá exceder del 30% de la planta de su personal y que prestará
servicio solo en el turno mañana, el que durante el período de receso será de
08:30 a 12.
También se establece que el personal que
cubra las guardias gozará de un período de Compensación de Receso, que se
extenderá entre el 3 de febrero y el 14 de marzo de 2014, ambas fechas
inclusive.
En tanto que los Ministerios de Salud y
de Educación, Ciencia y Tecnología como las reparticiones que brindan servicios
de seguridad y/o servicios esenciales, particularmente las encargadas de la
gestión de pago de haberes y prestaciones alimentarias; quedan facultadas a
adecuar la modalidad de otorgamiento del receso a sus empleados según las
características especiales de dichos servicios.
También se informó que ningún agente de
la Administración Pública Provincial puede sufrir detrimento en relación a los
días de licencia que le habrían correspondido conforme con las disposiciones
del Inc. a) del Artículo 48º del Decreto- Ley Nº 3.870/79 y sus modificatorias,
en tal caso, le serán otorgados igual cantidad de días en compensación. El
derecho al uso de la compensación a que se hace referencia en el párrafo
anterior deberá ser solicitado por el agente afectado y será otorgado en el transcurso
del período comprendido entre el 1 de setiembre al 31 de octubre de 2014.
Además, se invita a los Municipios
Departamentales, Entes Autárquicos y Descentralizados, a adherirse a los
términos del presente Decreto.
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