La Secretaría de Trabajo intimó al personal docente dependiente del Sistema
Educativo Provincial y a la organización gremial que los agrupa Asociación de
Maestros y Profesores de La
Rioja (AMP) al cese de las medidas de fuerza instrumentadas y
a la prestación del servicio habitual en forma normal, bajo apercibimiento de
declaración ilegal de medida por ser considerado un servicio esencial, a partir
de la notificación de la resolución Secretaría de Trabajo Nº 080/14, en virtud
de lo establecido por la Ley N°
5.593/91 y su modificatoria Ley N° 7.261/02.
La medida,
notificada al citado gremio docente y, por su intermedio, al personal docente
de los distintos establecimientos escolares de la provincia, fue adoptada en
virtud de la comunicación presentada por las autoridades del Ministerio de
Educación en la que hacen saber que el gremio docente AMP comunicó la decisión
de realizar medidas de fuerza consistentes en paro de actividades los días 12 y
13 del corriente mes.
En la resolución, la Secretaría de Trabajo
considera que la entidad sindical no dio cumplimiento a lo dispuesto por el
Art. 1° del Decreto N° 471/02, reglamentario del Art. 4° de la Ley N° 5.593/91, al no
comunicar a esta Autoridad de Aplicación con anticipación de cinco (5)
días, las medidas de acción directa y
modalidades que se propongan adoptar.
Además, se tiene en
cuenta que la educación en todos los niveles del sistema educativo de la
provincia es considerada por imperio de la Ley N°
5.593/91 y su modificatoria N° 7.261/02 y su Decreto Reglamentario N° 471/02,
un servicio esencial; la medida adoptada afecta sobremanera a la comunidad en
su conjunto y si bien el derecho de huelga tiene raigambre constitucional, el
Estado Provincial tiene la obligación jurídica, institucional y política de
velar por el interés general de sus habitantes.
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